BENEFICIOS PARA LOS JUBILADOS O PENSIONADOS EXTRANJEROS EN PANAMÁ

Panamá se ha convertido en los últimos años, en el lugar preferido para aquellos que buscan un destino para una segunda casa, ya sea para descanso o para vivir. Las ventajas fiscales, bajos costos de vida, el uso del dólar norteamericano como moneda oficial, el centro financiero internacional, los modernos centros comerciales y la facilidad de las diferentes rutas aéreas, son algunas de las razones, por lo que muchos pensionados y retirados extranjeros han escogido a Panamá, como segunda patria.
En ese sentido, existen leyes que benefician a los jubilados y pensionados nacionales como extranjeros, como lo es la Ley No. 6 de junio de 1987 titulada «POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD Y SE CREA Y SE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE TIMBRE DENOMINADO PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL.”
A pesar de ser una ley creada para el beneficio de los ciudadanos jubilados, retirados o pensionados, con el pasar del tiempo, dicha normativa fue modificada por la Ley No. 18 de 7 de agosto de 1989; la Ley No. 15 de 13 de julio de 1992; la Ley No. 45 de 1995; la Ley No. 37 de 10 de julio de 2001; la Ley No. 14 de 2003; Ley No. 51 de 2005 y la Ley No. 30 de 2 de junio de 2008, con el propósito de que su ámbito de aplicación se ampliara a muchas de las actividades cotidianas realizadas por los beneficiarios de la referida ley.
Es importante que el jubilado o pensionado presente su cédula de identidad personal y su Carné y el documento que acredite su residencia en Panamá, si es extranjero. Entre los beneficios establecidos en la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones, tenemos los siguientes:
1. Descuento del 50% en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Aquí incluímos la presentación de artistas, entradas a museos, shows, obras de teatro y similares.
2. Descuentos en la tarifa de transporte público, el cual va a depender si es un autobús, lancha, barco o avión.
3. Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, el cual va a depender de la tarifa del día en que se hospeda.
4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida, siempre y cuando el lugar elegido para ingerir alimentos no sea una fonda.
5. Descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas, siempre y cuando sean franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
7. Descuento del 20% del valor de los medicamentos en farmacias.
8. Descuento en los servicios médicos, tales como: consultas, odontología y optometría, mismo que dependerá de cuál de los servicios antes descrito se utilice.
9. Descuento en el pago de la prima en las pólizas de riesgo por enfermedad, porque la compañía aseguradora deberá trasladar al asegurado el beneficio de los descuentos descritos en los puntos 6, 7 y 8.
10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales.
13. Exentos del pago del FECI en las transacciones de préstamos personales y comerciales.
14. Descuento de 15% en préstamos personales y comerciales a su nombre en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a entidades financieras, tales como bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito.
15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio.
16. La congelación del impuesto de inmuebles.
17. Exoneración del pago de la tasa de valorización.
18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes.
19. Descuento de 25% del consumo mensual de energía eléctrica.
20. Descuento de 50% del impuesto o tasa de aeropuertos.
21. Las propiedades de las asociaciones, federaciones, confederaciones de jubilados, legalmente establecidas, gozarán de los descuentos en la tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.
22. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio de telefonía.
23. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada.
24. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho de inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad.
25. Descuento de 20% en la compra de ataúdes y urnas.
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Ahora bien, dentro del contexto legal señalado, se establece una serie de sanciones a los agentes económicos que incumplan con los citados descuentos, que oscilan entre los $50 a $5000 dólares, los cuales ingresan al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados (FEJUPEN); por ello, la ACODECO, quien es la autoridad gubernamental que protege al consumidor, vela por el cumplimiento de la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones.
Descripción: http://4.bp.blogspot.com/-FtM3MZgSpuY/TV13zYfoT7I/AAAAAAAAAqc/iadhfxUMiag/s1600/signo-de-interrogacion-448008.jpg
QUINES OBTIENEN LOS BENEFICIOS?
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta y cinco 55 años o más, si son mujeres; o sesenta 60 años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados de cualquier género.
De igual forma, todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se refiere la Ley, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos.
Los beneficiarios de esta Ley probarán el derecho a sus beneficios así:
1. Con su cédula de identidad personal, si su edad es de cincuenta y cinco 55 años o más, si es mujer; y de sesenta 60 años, si es varón; o
2. Con su carnet de jubilado o pensionado.
BENEFICIOS DE APLICAR A UNA RESIDENCIA EN PANAMA COMO JUBILADO:
Panamá le ofrece un abanico de oportunidades y beneficios a los extranjeros que aplican a una residencia como jubilado extranjero, aunado a todos los beneficios agregados que tiene el país, podrá contar con los siguientes beneficios.
• Residencia de por vida.
• Exoneración de impuesto de importación por el envío de bienes personales.
• Exoneración de impuesto de importación de autos.
• Descuentos en todo tipo de sectores
• No pago de derechos migratorios por solicitud de visa.
• Importación de bienes personales
IMPORTACION DE AUTOS:
El jubilado, rentista o pensionado, tendrá derecho a importar un (1) auto de cualquier parte del mundo cada 2 años, sin la obligación de pagar el impuesto de importación.
Esto convierte a Panamá, en uno de los mejores lugares del mundo para disfrutar una jubilación, ya que Panamá no es solamente un paraíso natural sino también un paraíso para cualquier persona del mundo que desea recompensar sus años de trabajo y esfuerzo en un paraíso tropical con todos los beneficios y oportunidades de negocios que este país, les ofrece.

Todo esto queda respaldado por la calificación del boletín de la AARP (Asociación Americana de Jubilados) que ha considerado a Panamá, como uno de los 4 mejores lugares del mundo para vivir fuera de Estados Unidos. También, tenemos la calificación de la International Living quienes han afirmado que Panamá, es uno de los mejores lugares para vivir fuera de los Estados Unidos.
Para consultas: escribir a info@garridoygarrido.com

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